Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado establece que los funcionarios que conozcan de los juicios de amparo deben excusarse, entre otras razones, cuando sean cónyuges de alguna de las partes. De este modo, cuando un Magistrado de Circuito, integrante de un Tribunal Colegiado, tiene conocimiento de un juicio de amparo directo en el que su cónyuge, a su vez Magistrada integrante de la Sala responsable, emitió voto particular en la sentencia reclamada, debe excusarse de conocer del asunto, al actualizarse dicha hipótesis legal. Es así porque si bien, en estricto sentido, su cónyuge no dictó el acto reclamado, sí intervino en su deliberación, tan es así que no compartió el criterio mayoritario y emitió su opinión al respecto en su voto disidente, motivo por el cual dicha circunstancia podría influir en la imparcialidad del juzgador.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015345
Clave: I.9o.P.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2441
Impedimento 13/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.Impedimento 12/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Impedimento 16/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/21 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 1810, de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA CÓNYUGE DEL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO ES INTEGRANTE DE LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO HAYA EMITIDO VOTO PARTICULAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.10 K (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y, POR ENDE, TAMPOCO PARA DESECHAR DE PLANO EL ESCRITO INICIAL POR ESTE MOTIVO.
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Art. P. XLVIII/95 . ACTIVO. LA EXENCION DE ESTE IMPUESTO A LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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