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Artículo I.10o.A.50 A (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OBLIGACIÓN RELATIVA A SU ENVÍO, CONTENIDA EN LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OBLIGACIÓN RELATIVA A SU ENVÍO, CONTENIDA EN LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

Tesis

Registro digital: 2015339

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: I.10o.A.50 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2419

Tipo: Aislada

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OBLIGACIÓN RELATIVA A SU ENVÍO, CONTENIDA EN LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.


Conforme al artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado en un juicio constitucional requiere de ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tenerla, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la obligación del envío de la contabilidad electrónica, contenida en las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. y en el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, así como en el "documento técnico" que contiene la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales xml, es competente para conocer de aquél el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente. Lo anterior, pues el carácter autoaplicativo de las disposiciones señaladas no puede servir de base para considerar que constituyen actos que no requieren ejecución material, en términos del último párrafo del precepto citado, en virtud de que la ejecutoriedad de las normas invocadas correrá a cargo del contribuyente, al dar cumplimiento a la obligación fiscal del envío de su contabilidad por medios electrónicos.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Conflicto competencial 23/2017. Suscitado entre el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Monserrat Zaragoza Gómez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2015339

Clave: I.10o.A.50 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2419

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.50 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.50 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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