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Artículo I.7o.A.2 CS (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. FORMA DE OBTENER SU EJERCICIO PLENO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS RECLUIDAS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. FORMA DE OBTENER SU EJERCICIO PLENO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS RECLUIDAS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL.

Tesis

Registro digital: 2015343

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.7o.A.2 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2432

Tipo: Aislada

DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. FORMA DE OBTENER SU EJERCICIO PLENO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS RECLUIDAS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL.


Los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; así como los Principios y Buenas Prácticas sobre Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ponen de manifiesto que el Constituyente Federal y la comunidad internacional han tenido como tarea primordial, la creación de normas cuya finalidad es obtener el ejercicio pleno del derecho fundamental a la protección de la salud, a través del establecimiento de reglas obligatorias para el Estado, tendentes a la prestación del servicio médico de prevención y asistencial de la salud física y mental de las personas sujetas a su jurisdicción. Esa obligación se maximiza tratándose de grupos vulnerables de la sociedad, como son aquellos integrados por personas recluidas en los centros de reinserción social, pues carecen de medios propios para acudir libremente a los servicios médicos públicos o particulares para atender sus padecimientos; de ahí que, en ese aspecto, dependen absolutamente de las autoridades penitenciarias. Por tanto, los entes gubernamentales encargados de la administración de los centros de reclusión, deben privilegiar el destino de los recursos para contar con instalaciones adecuadas y personal calificado para prestar el servicio mencionado, en coordinación permanente y eficaz con el sistema de salud pública.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 133/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2015343

Clave: I.7o.A.2 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2432

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.2 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.2 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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