Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad demandada en su contestación, respecto de la pretensión del actor sobre la acción para demandar los pagos vencidos de una pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo valer como excepción la prescripción de aquélla, pero equivocó la fundamentación en la que se apoyó, al invocar el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece el plazo de un año para la prescripción, en lugar del diverso 186 de la ley del organismo aludido, en vigor hasta el 31 de marzo de 2007 (correlativo del artículo 248 de la vigente), que la prevé en un periodo de cinco años, ello implica, en atención a la causa de pedir, que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar dicha excepción mediante la rectificación de la fundamentación y la temporalidad que conforme a derecho correspondan, atento al principio de justicia rogada que rige en el juicio contencioso administrativo, aunado a que se trata del cumplimiento de una disposición legal que prevé la figura mencionada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015356
Clave: III.6o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2515
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 36/2017. Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Nayarit del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.2 A (10a.). MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO ABIERTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA CELEBRADA VERBALMENTE ENTRE UNA ENTIDAD PÚBLICA Y UN PARTICULAR PROVEEDOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SU INCUMPLIMIENTO.
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Art. XII.C.1 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA FORMA SUI GÉNERIS DE SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR SU CORRECTO DESAHOGO POR LO QUE SE REFIERE A LOS PERITOS POR ÉL DESIGNADOS.
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