FISCALES

Artículo III.6o.A.1 A (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LOS PAGOS VENCIDOS DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE ANALIZARLA AUN CUANDO LA FUNDAMENTACIÓN Y TEMPORALIDAD INVOCADAS SEAN INCORRECTAS, SI SE HIZO VALER COMO EXCEPCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LOS PAGOS VENCIDOS DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE ANALIZARLA AUN CUANDO LA FUNDAMENTACIÓN Y TEMPORALIDAD INVOCADAS SEAN INCORRECTAS, SI SE HIZO VALER COMO EXCEPCIÓN.

Si la autoridad demandada en su contestación, respecto de la pretensión del actor sobre la acción para demandar los pagos vencidos de una pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo valer como excepción la prescripción de aquélla, pero equivocó la fundamentación en la que se apoyó, al invocar el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece el plazo de un año para la prescripción, en lugar del diverso 186 de la ley del organismo aludido, en vigor hasta el 31 de marzo de 2007 (correlativo del artículo 248 de la vigente), que la prevé en un periodo de cinco años, ello implica, en atención a la causa de pedir, que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar dicha excepción mediante la rectificación de la fundamentación y la temporalidad que conforme a derecho correspondan, atento al principio de justicia rogada que rige en el juicio contencioso administrativo, aunado a que se trata del cumplimiento de una disposición legal que prevé la figura mencionada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015356

Clave: III.6o.A.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2515

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 36/2017. Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Nayarit del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.6o.A.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.6o.A.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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