Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La procedencia del recurso de inconformidad, a diferencia de los de revisión o de queja, no está sujeta a la exhibición de las copias de traslado para cada una de las partes, pues las normas que lo regulan, esto es, los artículos 201 a 203 de la Ley de Amparo, nada señalan al respecto, y tampoco disponen que, ante la falta de exhibición de aquéllas, el juzgador deba tenerlo por no interpuesto. Además, no puede estimarse que las reglas establecidas en ese rubro para los recursos de revisión y de queja deban aplicarse, por extensión sistemática y analógica, al de inconformidad, ya que éste sólo procede contra resoluciones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, por ende, en todos los casos, es de orden público, por lo que su procedencia exige la satisfacción de condicionantes mínimas, a diferencia de los restantes medios de defensa señalados, los cuales pueden o no versar sobre cuestiones de esa naturaleza. No se soslaya que las copias referidas son necesarias para enterar a las partes de la interposición del medio de defensa citado; sin embargo, no puede limitarse el acceso a éste por su falta de exhibición, máxime que la ley de la materia, se insiste, no prevé tal consecuencia; de ahí que el Juez de Distrito deberá emplear otros medios legales, a fin de procurarse las copias que se requieran, pero sin limitar el acceso al recurso mencionado, al tenerlo por no interpuesto, ni imponer requisitos extralegales.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015362
Clave: II.4o.A.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2534
Queja 72/2017. Grupo AT&T Celullar, S. de R.L de C.V., antes SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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