Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra la misma sentencia y por la misma autoridad en una segunda o subsecuente ocasión, dentro del plazo legalmente concedido para ello, en atención a que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no lo permite. Lo anterior, ya que por razones de seguridad jurídica y economía procesal, debe indicarse que el hecho de que el artículo 63 del ordenamiento citado prevea el derecho de las autoridades demandadas para interponer el medio de impugnación señalado cuando se actualice alguno de los supuestos ahí previstos, debe interpretarse en el sentido de que esta prerrogativa se limita exclusivamente a un recurso, pues estimar lo contrario y permitir que se promueva más de una vez, implicaría la coexistencia de dos recursos elevados por el mismo recurrente contra la misma sentencia, lo que además de ocioso, resulta jurídicamente inadmisible. Lo anterior no impide que la autoridad pueda ampliar sus agravios dentro del plazo de quince días para interponer la revisión; supuesto en el cual existe la obligación de tomarlos en cuenta al resolver.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015367
Clave: I.10o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2541
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 535/2016. Grupo MVS, S.A. de C.V. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desireé Degollado Prado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.6 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS DE TRASLADO PARA CADA UNA DE LAS PARTES NO DA LUGAR A TENERLO POR NO INTERPUESTO.
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