Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé el otorgamiento de días adicionales por razón de la distancia para presentar promociones, es inaplicable a las revisiones administrativas a que se refiere el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativas al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, pues si bien es cierto que a éstas les es aplicable supletoriamente el código mencionado, también lo es que ese numeral se creó cuando los avances tecnológicos no se habían desarrollado con tanta fuerza como ocurre en la actualidad, en la que es factible presentar promociones mediante Correos de México, lo que hace innecesaria la ampliación de plazos por razón de la distancia a que se refiere el numeral primeramente citado, pues el justiciable tiene a su alcance inmediato un medio de comunicación para hacerlo.
---
Registro digital (IUS): 2015390
Clave: 2a. CLII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1230
Recurso de reclamación 481/2017. Pablo Enríquez Rosas. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. CLVIII/2017 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE UNA RECLAMACIÓN PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL PRONUNCIAMIENTO ES O NO DE FONDO [ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 163/2015 (10a.) Y 2a./J. 104/2012 (10a.)].
Siguiente
Art. 2a. CLXIII/2017 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO A TRAVÉS DE ESE RECURSO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE UN ORDENAMIENTO DIVERSO A LA LEY DE AMPARO QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo