Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, por excepción, puede controvertirse la constitucionalidad de un artículo de un ordenamiento diverso a la Ley de Amparo que sirvió como fundamento para resolver sobre la suspensión del acto reclamado. Ahora bien, en virtud de que el planteamiento de constitucionalidad del precepto reclamado derivó de la aplicación realizada por el órgano jurisdiccional de amparo en la resolución interlocutoria, los efectos de la concesión están limitados a la resolución impugnada, es decir, el precepto declarado inconstitucional no se aplicará únicamente en el caso concreto, pues su inconstitucionalidad se controvirtió a partir de su aplicación en esa resolución, sin que haya lugar a desaplicarlo en el futuro, porque ello es propio cuando la acción constitucional se hace valer contra dicho precepto.
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Registro digital (IUS): 2015391
Clave: 2a. CLXIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1231
Amparo en revisión 271/2017. Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne Maximilien Luquet Farías, Juvenal Carbajal Díaz y Eduardo Romero Tagle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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