FISCALES

Artículo 2a. CL/2017 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL Y MATERIAL DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL Y MATERIAL DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

En atención a que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, resulta jurídicamente inviable exigir que los desacuerdos de interconexión entre concesionarios para 2015, se ajusten al plazo a que alude el numeral 129 de dicha ley, en el sentido de que las solicitudes para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones intervenga y fije las condiciones de interconexión, deben presentarse antes del 15 de julio del año anterior. Así, el ámbito de aplicación temporal del artículo vigésimo transitorio, segundo párrafo, de la ley federal citada, justamente se actualiza para la resolución del desfase entre la necesidad de fijar las condiciones de interconexión no convenidas entre concesionarios, distintos al agente económico preponderante, para 2015, y la entrada en vigor de esa normativa. Adicionalmente, por lo que respecta al ámbito de aplicación material del artículo indicado, éste se actualiza en relación con las tarifas de tráfico, aunado a que se refiere a dos tipos de tarifas, en atención a que la terminación de tráfico sea en la red del agente económico preponderante, o bien, en la del resto de los concesionarios.

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Registro digital (IUS): 2015394

Clave: 2a. CL/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1233

Precedentes

Amparo en revisión 329/2016. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Josefina Cortés Campos, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Ma. de la Luz Pineda Pineda, Salvador Alvarado López y Eduardo Romero Tagle. Amparo en revisión 759/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Josefina Cortés Campos, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Ma. de la Luz Pineda Pineda, Salvador Alvarado López y Eduardo Romero Tagle.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CL/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CL/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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