Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo citado se advierte que mientras no se celebre un convenio de interconexión entre concesionarios, o el Instituto Federal de Telecomunicaciones no fije las tarifas para 2015, continuarán aplicándose las relativas al 2014; sin embargo, una vez celebrado el convenio entre concesionarios o emitida la resolución del órgano regulador, deberá realizarse, cuando así corresponda, el "pago por diferencias" por los montos que ya fueron cobrados. Dicha interpretación es la más armónica no sólo con la libertad de negociación que rige entre concesionarios, sino también con el principio de libertad tarifaria, pues permite que las nuevas condiciones tengan efectos o generen consecuencias durante todo el periodo sobre el que versó la negociación. De igual manera, esa interpretación es la más armónica con las facultades del órgano regulador, al permitir que ejerza sus atribuciones respecto de todo el periodo sobre el que se solicitó su intervención, y no solamente a partir de la emisión de la resolución que, en su caso, llegue a dictarse.
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Registro digital (IUS): 2015395
Clave: 2a. CLI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1234
Amparo en revisión 329/2016. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Josefina Cortés Campos, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Ma. de la Luz Pineda Pineda, Salvador Alvarado López y Eduardo Romero Tagle. Amparo en revisión 759/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Josefina Cortés Campos, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Ma. de la Luz Pineda Pineda, Salvador Alvarado López y Eduardo Romero Tagle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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