FISCALES

Artículo PC.III.A. J/30 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA POR NO HABER APROBADO LOS EXÁMENES DE CONFIANZA, DEBE APLICARSE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE NULIDAD DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA POR NO HABER APROBADO LOS EXÁMENES DE CONFIANZA, DEBE APLICARSE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Conforme al artículo 29, fracción IX, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, debe analizarse la procedencia del juicio de nulidad de la competencia del Tribunal de lo Administrativo de esa entidad federativa con base no sólo en los supuestos previstos en la legislación citada, sino también en las demás hipótesis de improcedencia derivadas de alguna norma general distinta. Atento a esa regla, e interpretándola de manera armonizada con el artículo 139 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, se colige que cuando se impugna la resolución que determina la separación definitiva de un elemento de seguridad pública por no haber aprobado los exámenes de confianza, para verificar la procedencia del juicio contencioso administrativo debe aplicarse los que al efecto establece esta última legislación, por así disponerlo expresamente el invocado artículo 29, fracción IX y, además, en razón de que la Ley del Sistema de Seguridad Pública referida resulta ser, por regla general, el sustento jurídico del acto administrativo, y además la que rige todo el procedimiento que debe seguirse en forma previa.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015400

Clave: PC.III.A. J/30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1683

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de junio de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Filemón Haro Solís, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 630/2014, 665/2014, 104/2015 y 364/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 35/2016.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 35/2016, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivaron las tesis aisladas III.7o.A.2 A (10a.) y III.7o.A.3 A (10a.), de títulos y subtítulos: "RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL HABER OBTENIDO EL RESULTADO DE NO APROBADO EN LA EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY, EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE." y "SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY RELATIVA, AL PROSCRIBIR LA PROCEDENCIA DE ALGÚN RECURSO O JUICIO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, páginas 2984 y 2990, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/30 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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