FISCALES

Artículo I.8o.A.15 K (10a.). AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE DETERMINAR, EN ESA ACTUACIÓN, LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE DETERMINAR, EN ESA ACTUACIÓN, LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO.

El acuerdo mediante el cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admite a trámite el recurso de revisión en amparo, no constituye una actuación en la que pueda determinar si se surte o no la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto porque, como acuerdo de trámite, deriva de un análisis preliminar, y no corresponde al presidente de un órgano colegiado realizar un estudio exhaustivo y de fondo de los agravios y constancias de autos para determinar que no es el caso de sobreseer y que no subsiste el tema de constitucionalidad, a fin de determinar la materia del recurso de revisión y, en su caso, reservar jurisdicción al Alto Tribunal, en lo que a su competencia originaria corresponde, para que tuviera que enviársele el asunto, pues ese análisis corresponde hacerlo al Tribunal Colegiado de Circuito actuando en Pleno, porque implica la determinación de que, por diversas razones jurídicas, no se surte la competencia delegada e, incluso, solamente con esa integración pueden desestimarse, en su caso, las causas de improcedencia invocadas en los agravios.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015418

Clave: I.8o.A.15 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2409

Precedentes

Recurso de reclamación 1/2016. Loquay, S.A. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Omar Mora Cuevas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.15 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.15 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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