Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y en su funcionamiento, que cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, cuyas reglas de organización y funcionamiento se determinan en la ley, por disposición expresa del artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014). Entre los órganos de vigilancia se encuentra la Contraloría General, que por disposición expresa del precepto indicado goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones, y está encargada de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Ahora, la ley a que alude la disposición constitucional citada es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 23 de mayo del año mencionado, cuyo artículo 391 señala que la Contraloría General cuenta con atribuciones para la emisión de disposiciones de carácter general aplicables al ámbito de sus funciones, al facultarle para fijar criterios aplicables para realizar auditorías y revisiones, así como para emitir lineamientos aplicables a los procedimientos administrativos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del mismo organismo. En consecuencia, dicho precepto contiene una cláusula habilitante otorgada por el legislador ordinario, directamente a la Contraloría General del otrora Instituto Federal Electoral, a fin de que, en estricto respeto a su autonomía técnica y de gestión, prevista constitucionalmente, emita actos materialmente legislativos que garanticen el libre desarrollo de las actividades de su competencia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015424
Clave: I.7o.A.158 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2421
Amparo directo 507/2016. José Antonio Jiménez Galindo. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.133 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES PARA EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. I.7o.A.155 A (10a.). CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014.
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