Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014), se establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y en su funcionamiento, que cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, cuyas reglas de organización y funcionamiento se determinan en la ley; esto es, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 23 de mayo del año mencionado, cuyo artículo 118, numeral 1, faculta al Consejo General del propio organismo, como órgano superior de dirección, para "aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del instituto". En ejercicio de tal atribución, emitió el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008 (actualmente abrogado), el cual, en su artículo 76, numeral 1, incisos s) y kk), habilita a la Contraloría General para emitir lineamientos cuyo fin sea instruir, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios, así como los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión. Por tanto, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral cuenta con facultades para, a su vez, otorgar atribuciones materialmente legislativas a la Contraloría General, para emitir normas en materia de procedimientos disciplinarios, las cuales encuentran sustento en la propia ley electoral citada, emanada del Congreso de la Unión, y guardan concordancia con los principios constitucionales de independencia del órgano constitucional aludido y de autonomía técnica y de gestión de dicho órgano de fiscalización.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015425
Clave: I.7o.A.155 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2422
Amparo directo 507/2016. José Antonio Jiménez Galindo. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.158 A (10a.). CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE LE PERMITE EMITIR ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS QUE GARANTICEN EL LIBRE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014).
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