FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.22 A (10a.). DEMANDA AGRARIA. CONTRA EL DESECHAMIENTO DE SU AMPLIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA AGRARIA. CONTRA EL DESECHAMIENTO DE SU AMPLIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Acorde con la Ley de Amparo, contra la resolución por la que se desecha la ampliación de una demanda agraria es improcedente el amparo indirecto, toda vez que dicha cuestión no se refiere a una transgresión a los derechos sustantivos, que permanecen intocados, ya que la acción agraria se instauró con la demanda respectiva y el procedimiento se seguirá hasta el dictado de la sentencia y, sólo en caso de que ésta sea contraria a los intereses del actor, éste podrá controvertir dicha violación como procesal, cuando reclame dicho fallo en el juicio de amparo directo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015426

Clave: XVII.2o.P.A.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2429

Precedentes

Queja 105/2017. Francisco Beltrán Rivera. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 244/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 34/2024, y por ejecutoria del 5 de diciembre de 2024 la declaró improcedente ante la falta de legitimación del denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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