FISCALES

Artículo I.8o.A.112 A (10a.). EXPORTACIÓN INTERNACIONAL VÍA AÉREA DE BIENES O SERVICIOS. REQUISITOS PARA QUE SE LE APLIQUE LA TASA DEL 0% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL 25% DEL VALOR DE LA ENAJENACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXPORTACIÓN INTERNACIONAL VÍA AÉREA DE BIENES O SERVICIOS. REQUISITOS PARA QUE SE LE APLIQUE LA TASA DEL 0% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL 25% DEL VALOR DE LA ENAJENACIÓN.

El artículo citado establece que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o servicios cuando éstos se exporten. Asimismo, contiene una definición de exportación de bienes o servicios (fracción VI) que incluye la transportación aérea de personas y bienes por una parte del servicio (75%) que no se considera prestada en territorio nacional. En estas condiciones, para acreditar esta hipótesis normativa, es necesario demostrar un hecho concreto que la actualice, como lo es la exportación internacional vía aérea de bienes o servicios. Por tanto, para que a ésta se aplique la tasa del 0% al 25% del valor de la enajenación, es indispensable la concurrencia de dos elementos: el primero, objetivo, se refiere a que la enajenación de bienes o la prestación de servicios de exportación se realice de manera internacional y mediante la vía aérea; el segundo, subjetivo, consiste en la calidad de empresa residente en México del prestador del servicio. Así, la aplicación de esta tasa está sujeta a que tanto el servicio prestado, como el bien enajenado se refieran a la transportación aérea internacional, por lo que la falta de uno de estos requisitos torna improcedente la sujeción a la tasa mencionada.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015430

Clave: I.8o.A.112 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2438

Precedentes

Amparo en revisión 465/2015. Redpack, S.A. de C.V. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.112 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.112 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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