Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, esto es, señalar de manera precisa el precepto legal aplicable, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, además de que se actualice la hipótesis normativa. Por su parte, el artículo 76 del Reglamento de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato prevé el procedimiento de remoción de los integrantes de las instituciones policiales locales, que inicia por orden del presidente del Consejo de Honor y Justicia, una vez agotada la etapa de investigación. Así, en términos del artículo 52 del mismo reglamento, dicha resolución se emite a partir de la revisión del dictamen debidamente fundado y motivado de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, que establece el incumplimiento de alguno de los requisitos de permanencia previstos en los artículos 88, apartado B, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 80, fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de la propia entidad. En ese contexto, cuando la resolución que ordena el inicio del procedimiento de remoción señala en forma genérica que el integrante de la institución policial incumplió con alguno de los requisitos de permanencia, sin señalarlo detalladamente, por ejemplo, cuando establece que no aprobó los exámenes de control de confianza, sin precisar cuáles fueron, ello es insuficiente para colmar las exigencias formales indicadas en el artículo 16 constitucional, al no permitir al imputado una defensa adecuada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015438
Clave: XVI.1o.A.136 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2495
Amparo en revisión 307/2016. José Trinidad Rocha Chía. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.129 A (10a.). MARCAS. LA POSIBILIDAD DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS A OTRAS YA REGISTRADAS, POR EL MISMO TITULAR, PARA APLICARLAS A PRODUCTOS O SERVICIOS SIMILARES, NO SE ACTUALIZA SI EL SOLICITANTE ES PERSONA DISTINTA DE AQUÉL, AUN CUANDO AMBOS PERTENEZCAN AL MISMO GRUPO ECONÓMICO.
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