FISCALES

Artículo 1a. XXIII/95 . CONTROVERSIA POR RAZÓN DE COMPETENCIA. INEXISTENCIA DE LA.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTROVERSIA POR RAZÓN DE COMPETENCIA. INEXISTENCIA DE LA.

Pare que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción, por lo que al no existir la decisión de uno de ellos en tal sentido, es claro que no existe este tipo de controversia.

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Registro digital (IUS): 819192

Clave: 1a. XXIII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 52

Precedentes

Competencia penal 389/94. Suscitada entre el Juez Tercero de Defensa Social de Puebla, Puebla y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXIII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXIII/95 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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