Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El precepto referido establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo. Así, cuando el juzgador constitucional advierta que los miembros de las instituciones de seguridad pública fueron despedidos o cesados sin mediar procedimiento administrativo alguno (sea el procedimiento de responsabilidad administrativa o el procedimiento administrativo por incumplir con los requisitos de ingreso y permanencia), la suplencia indicada opera en su favor. En primer lugar, porque dicha figura jurídica opera en favor de los trabajadores, aun cuando su relación sea de carácter administrativo, lo cual significa que dicha institución se estableció en favor de todos, independientemente de la naturaleza de la relación que los rige, no de quién se constituya como la parte patronal: Estado o particulares. En segundo lugar, porque en los actos de despido o cese injustificados se pueden afectar los derechos fundamentales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Federal, en favor de un servidor público que, si bien se ubica dentro de un régimen especial, es un sujeto que se encuentra regulado por el apartado B de dicho precepto constitucional.
---
Registro digital (IUS): 2015472
Clave: P./J. 16/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 8
Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 7 de septiembre de 2017. Once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 419/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo de su índice 1053/2013 (cuaderno de origen 786/2013).El Tribunal Pleno, el veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 16/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 14/2017 (10a.). RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA EMITIRLAS EN UN DÍA INHÁBIL, PERO LABORABLE, SO PENA DE INCURRIR EN UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Siguiente
Art. I. 6o. C. 57 K . ACTUACIONES. NULIDAD DE, CUANDO CONSTITIUYE VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA RESOLUCIÓN DE UN INDICENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo