FISCALES

Artículo 2a. CLXV/2017 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FACULTAD REGULATORIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ES CONCURRENTE CON LA FACULTAD LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FACULTAD REGULATORIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ES CONCURRENTE CON LA FACULTAD LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

El artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad competente en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; asimismo, su párrafo undécimo y el artículo 73, fracción XVII, de la propia Norma Fundamental facultan al Congreso de la Unión para legislar respecto del régimen aplicable a los servicios públicos de interés general, como lo es el de las telecomunicaciones; de donde se advierte la existencia de un régimen de concurrencia o colaboración entre poderes. Ahora bien, bajo el régimen de concurrencia de atribuciones, no puede llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera predominante o decisiva en el funcionamiento o decisión del poder con el cual colabora, hasta el punto de desplazar la competencia de este último pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal. Bajo este criterio, el legislador válidamente puede emitir los principios o directrices en materia de regulación asimétrica, mientras que el regulador es el encargado de establecer e individualizar las medidas asimétricas en atención al principio de competencia especializada. Lo anterior es así, porque la fijación de regulación asimétrica requiere de un grado de especialización y efectividad que difícilmente podría garantizar el legislador mediante una ley, pues la vocación de permanencia de ésta implica que no resulte idónea para expresar en cada momento las exigencias del mercado, lo que es propio de la función regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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Registro digital (IUS): 2015480

Clave: 2a. CLXV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 606

Precedentes

Amparo en revisión 1100/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: Josefina Cortés Campos, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Ma. de la Luz Pineda Pineda, Salvador Alvarado López y Eduardo Romero Tagle.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CLXV/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CLXV/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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