Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El auto que fija la contrafianza para levantar las medidas cautelares decretadas en un juicio, reúne los elementos del principio de agravio personal y directo necesarios para la procedencia del juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ocasionar un "agravio" al actor, por afectar su derecho a asegurar el cumplimiento del derecho subjetivo aducido en el juicio natural, el cual es "personal", por encontrarse dirigido al derecho asegurado a través de las providencias precautorias, y es "directo", porque su ejecución se considera inminente, al no requerir de una nueva orden para ello, ni de dar vista al actor o de algún trámite incidental con su correspondiente resolución, sino únicamente de la exhibición de la contrafianza fijada al demandado al efecto, quien se encuentra interesado en exhibirla, porque de antemano sabe que se trata de un requisito para la procedencia de su petición relativa al cese de las medidas cautelares. Aunado a que puede darse el caso de que sea el demandado quien reclame el proveído que fije dicha caución cuando su monto resulte excesivo, y con ello se afecte directamente su patrimonio.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015481
Clave: PC.III.C. J/37 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 889
Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Gustavo Alcaraz Núñez y Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Disidentes: Víctor Jáuregui Quintero y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Encargado del engrose: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 69/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 222/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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