Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la patria potestad sobre los hijos se ejerce por el padre o la madre, en cuyo carácter resultan ser los legítimos representantes de los que están bajo ésta, ello no debe interpretarse en el sentido de que rigurosamente tengan que ser ambos padres los que simultáneamente deban representar al menor en un juicio, ya que basta que uno de ellos lo haga para que se dé la legitimación procesal para acudir a juicio, pues no existe precepto legal que exija que tengan que ocurrir ambos padres para tener por legalmente representado al menor, y de la interpretación del artículo 424 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se deduce la posibilidad jurídica de que la representación en juicio se ejerza por uno solo de los padres, facultad que se encuentra limitada únicamente para el caso de que se pretenda concluirlo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819248
Clave: V.2o.58 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 705
Amparo directo 488/97. Tadrio Terán Serrano. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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