Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que el requerimiento que se le hace a la fiadora, para que con cargo a la fianza cubra a la actora la cantidad a que fue condenada la demandada, no afecta sus intereses jurídicos y le sean aplicables los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establecen el procedimiento para hacer efectiva una fianza en favor de un particular; toda vez que tratándose de una fianza legal o judicial otorgada en un juicio ejecutivo mercantil, la fiadora únicamente se encuentra obligada a pagar al acreedor la cantidad a que fue condenado su fiado de conformidad con los artículos 2829, 2830 y 2855 del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales establecen los efectos de la fianza entre fiador y deudor, de los que se desprende el derecho de ser indemnizado por su fiado por lo que hace al pago que efectúe, así como de los intereses respectivos, de los gastos otorgados y de los daños y perjuicios que se le causen, por subrogarse en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor, al efectuar el pago de la deuda a que fue condenada su fiada, sin que pueda en su caso solicitar la excusión de los bienes del deudor, por tratarse de una fianza judicial o legal que se otorgó para garantizar a nombre de un tercero los daños y perjuicios que se pudieran causar con el levantamiento del embargo practicado en el juicio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819250
Clave: 81 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 306
Amparo en revisión 785/88. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/16 (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA SU VIOLACIÓN, POR LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA, EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE CONSISTIR EN QUE SE LLEVE A CABO DICHA INSCRIPCIÓN Y SE NOTIFIQUE AL QUEJOSO.
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