Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17, fracción V, inciso l), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, forma parte de un sistema complejo de tributación, porque establece distintos elementos que pueden considerarse como variables respecto de la tarifa, que no se aplican a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en sus hipótesis, pues por el pago del servicio que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de dicha entidad federativa, consistente en la certificación de hasta diez copias fotostáticas (subinciso 1), de constancias de registro prevé el pago de $380.00 (trescientos ochenta pesos 00/100, moneda nacional), y de $10.00 (diez pesos 00/100, moneda nacional), por cada hoja excedente (subinciso 3), supuesto o variable que no se aplicará a todos los usuarios de ese servicio. En ese sentido, los efectos de la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de dicho precepto por violación al principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son que se aplique la tarifa mínima de $10.00 (diez pesos 00/100, moneda nacional) por cada foja certificada, prevista en el subinciso 3, toda vez que la inaplicación de la disposición impugnada se efectúa considerándola inmersa en el sistema tributario declarado inconstitucional, es decir, en su aplicación subsecuente al cobro previsto en el subinciso 1, pero no considerado en su individualidad, por lo que, por sí mismo, no contiene el vicio de constitucionalidad destacado; de ahí que nada impide fijar la tarifa mínima de referencia para los efectos del fallo protector.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015508
Clave: III.7o.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2039
Amparo en revisión 339/2017. Julio César Pérez Sahagún. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 15/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/103 A (10a.) de título y subtítulo: “DERECHOS POR EL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN V, INCISO L), NUMERALES 1 Y 3, Y 16, FRACCIÓN V, INCISO L), NUMERALES 1 Y 3, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2019, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN EL MECANISMO PARA SU CÁLCULO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.9 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA OMISIÓN DE ACORDAR PROMOCIONES EN LAS QUE SE INSTA EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL NO EXISTIR UN MOTIVO INDUDABLE O MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.
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Art. 2a. V/97 . EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.
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