Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXXI/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 448, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.", un motivo de improcedencia debe ser manifiesto para que produzca el desechamiento de una demanda de amparo, entendiéndose por manifiesto cuando se advierte en forma patente y absolutamente clara e indudable la existencia de la causal. Por ende, cuando el acto reclamado es la omisión de la Junta de pronunciarse respecto de promociones en las que se insta el procedimiento laboral, esa actitud conlleva el retraso en las demás fases del procedimiento, lo que es razón suficiente para admitir a trámite la demanda de amparo y no desecharla de plano, ya que es necesario contar con el informe justificado para determinar si existen razones que ameriten tal retardo en el trámite del juicio de origen o no.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015506
Clave: VI.1o.T.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2037
Queja 71/2017. María del Coral Hernández Vázquez. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.A.14 A . REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. EL ASUNTO REVISTE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CUANDO EMANA DE UN PROCEDIMIENTO INCOADO POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
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Art. III.7o.A.16 A (10a.). DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN V, INCISO L), SUBINCISOS 1 Y 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 QUE LOS PREVÉ, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, SON QUE SE APLIQUE LA TARIFA MÍNIMA RELATIVA.
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