Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desarrollo socioeconómico del país ha traído consigo la ampliación de la jurisdicción del original Tribunal Fiscal de la Federación, de manera que ahora abarca diversas materias del ámbito administrativo, entre ellas, las relacionadas con la protección del medio ambiente. Más allá de las situaciones concretas en que se originan, las resoluciones administrativas relativas al daño ecológico suelen repercutir en el entorno social al referirse a la polución de la atmósfera, las aguas y, en general, el entorno físico en que habitan otros seres humanos (sin mencionar diversos bioorganismos), además de los directamente involucrados en los procedimientos administrativos incoados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por violaciones a la ley de la materia, de lo que se deduce la importancia de esos asuntos. A lo anterior debe agregarse que la actuación de las autoridades y los gobernados que tienen parte en tales procedimientos rebasa el ámbito de lo particular, pues incide en comportamientos sociales que afectan la salud pública, lo que significa que tales asuntos trascienden de las situaciones concretas al ámbito general. En este orden de ideas, basta que sea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la autoridad que, en relación con un procedimiento por violaciones a la ley de la materia, interponga el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para que se surtan los requisitos de importancia y trascendencia señalados en la fracción II de ese numeral, y el recurso resulte procedente.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819272
Clave: I.12o.A.14 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1346
Revisión fiscal 5412/2001.-Director General Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente.-31 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Avendaño.-Secretario: Federico A. Ramírez López.Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 3/2002, pendiente de resolver en la Segunda Sala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXLVIII/98 . PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997, POR ESTABLECER MULTAS FIJAS.
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