Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala
Si en la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo se otorga la protección constitucional a la quejosa contra el artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su texto vigente a partir del 24 de diciembre de 1997, por considerarse violatorio del artículo 22 constitucional al establecer multas fijas, el presidente de la República carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra dicho fallo porque de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerse por la autoridad directamente afectada por la sentencia y, en amparo contra leyes, por los titulares de los órganos del Estado a quienes les esté encomendada su promulgación o quienes los representen, y el artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal fue modificado, en su segundo párrafo, que es el que establece la tabla de sanciones pecuniarias, por el jefe de Gobierno del Distrito Federal con base en las reformas al artículo 122 constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y si bien el presidente de la República expidió con anterioridad el primer párrafo de dicho precepto, que no fue modificado, el amparo respectivo se otorgó sólo en vía de consecuencia.
---
Registro digital (IUS): 819269
Clave: 2a. CXLVIII/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 439
Amparo en revisión 1971/98.-Beatriz González Sandoval.-23 de octubre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia 2a./J. 34/2000 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 152, de rubro: "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997, POR ESTABLECER MULTAS FIJAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XXXVI/96 . PRUEBAS EN LA REVISION. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
Siguiente
Art. I.12o.A.14 A . REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. EL ASUNTO REVISTE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CUANDO EMANA DE UN PROCEDIMIENTO INCOADO POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo