Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala
Las pruebas supervenientes deben admitirse y valorarse en el recurso de revisión, si se relacionan con la improcedencia del juicio de amparo, toda vez que siendo ésta una cuestión de orden público, el juzgador debe examinarla, aun de oficio, en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de dictar sentencia firme. Este criterio no contraría lo establecido por el artículo 91, fracción II de la Ley de Amparo, en lo tocante a que en la revisión sólo se tomarán en cuenta las probanzas rendidas ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio, toda vez que esta disposición, interpretada en armonía con lo previsto por el artículo 78, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, debe entenderse referida a la prohibición de considerar en el mencionado recurso, pruebas tendientes a la justificación de la existencia del acto reclamado, a su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Corrobora lo anterior, que el artículo 91, fracción III, de la Ley invocada, contempla que en la revisión se podrá confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo diferente al apreciado por el Juez de amparo, por lo que resulta lógico que en el citado medio de impugnación se admitan pruebas supervenientes que acrediten la actualización de un motivo legal diverso al que ese juzgador contempló para decretar el sobreseimiento en el juicio.
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Registro digital (IUS): 819260
Clave: 2a. XXXVI/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 250
Amparo en revisión 61/96.-Piaget Holdings, Inc.-3 de mayo de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia 2a./J. 64/98 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 400, de rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.55 A (10a.). ALCOHOLÍMETRO. EL ARTÍCULO 145 BIS DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL PREVER QUE LOS AGENTES DE TRÁNSITO PUEDEN DETENER LA MARCHA DE UN VEHÍCULO Y PRACTICAR A SU CONDUCTOR LA PRUEBA RELATIVA, SIN NECESIDAD DE UNA ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. 2a. CXLVIII/98 . PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997, POR ESTABLECER MULTAS FIJAS.
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