FISCALES

Artículo XVII.1o.P.A.15 A (10a.). DESPOSESIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO ORDENADA EN FAVOR DEL ACTOR EN UN JUICIO AGRARIO. EL INTERÉS JURÍDICO PARA QUE LA CÓNYUGE DEL DEMANDADO LA RECLAME EN EL AMPARO OSTENTÁNDOSE COMO COPROPIETARIA Y COPOSEEDORA, SE ACREDITA CON UN TÍTULO LEGALMENTE RECONOCIDO QUE DEMUESTRE QUE EL INMUEBLE INGRESÓ A LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESPOSESIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO ORDENADA EN FAVOR DEL ACTOR EN UN JUICIO AGRARIO. EL INTERÉS JURÍDICO PARA QUE LA CÓNYUGE DEL DEMANDADO LA RECLAME EN EL AMPARO OSTENTÁNDOSE COMO COPROPIETARIA Y COPOSEEDORA, SE ACREDITA CON UN TÍTULO LEGALMENTE RECONOCIDO QUE DEMUESTRE QUE EL INMUEBLE INGRESÓ A LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Cuando en un juicio agrario se ordena la desposesión de un predio rústico en favor del actor, y la cónyuge del demandado se ostenta como copropietaria y coposeedora, el interés jurídico para que reclame en el amparo esa resolución debe acreditarse con medios de prueba que demuestren que el inmueble ingresó a la sociedad conyugal y, la única manera de probarlo, es demostrar que fue desincorporado de los bienes ejidales que pertenecen al núcleo de población, es decir, que efectivamente tiene esa posesión. Esto es, no basta con exhibir, por ejemplo, el acta de matrimonio y la copia certificada de una resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria ad perpetuam, por medio de la cual uno de los cónyuges adquirió el predio, pues para que se genere el derecho a la posesión y que ésta sea objeto de protección constitucional, es necesaria la existencia de un título legalmente reconocido, de manera que la quejosa tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que tiene derecho a ejercer ese poder de hecho sobre determinado bien, entendiéndose por título la causa generadora de esa propiedad o posesión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015510

Clave: XVII.1o.P.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2040

Precedentes

Amparo en revisión 382/2016. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González.Amparo en revisión 404/2016. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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