Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 121 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo dispone: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días.". De su interpretación gramatical se advierte que éste consta de tres unidades sintácticas (oraciones o enunciados), separadas entre sí por un signo de puntuación (punto y seguido), y que son las siguientes: 1) A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado; 2) Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia; y, 3) El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. En este sentido, las expresiones "solicitud" y "cinco días hábiles" contenidas en el numeral señalado, están integradas a la segunda unidad sintáctica y no a la primera; de ahí que si el legislador no las integró en la primera oración, no pueden relacionarse con ésta y, por tanto, la porción normativa que establece: "la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia", se refiere a la petición realizada al Juez de Distrito para que requiera a la autoridad responsable las copias o documentos respectivos, y no a la solicitud que hace el quejoso a los servidores públicos, funcionarios o autoridades.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015512
Clave: XXVIII.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2042
Queja 116/2016. María de los Ángeles Tlapale Cano. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez López. Secretario: Jazael Adrián Portillo Sánchez.Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito al resolver, por unanimidad de votos, el recurso de queja 79/2017, el 10 de mayo de 2018, al ser incompatible con el criterio dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 9/2018 (10a.), de título y subtítulo: “ACTUACIONES CONCLUIDAS ORIGINALES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LAS REQUIERA, ES SUFICIENTE CON QUE LO SOLICITE EL OFERENTE, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTE ACREDITE HABERLAS SOLICITADO PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD QUE LAS TIENE BAJO SU RESGUARDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO).”, publicada el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 2042.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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