FISCALES

Artículo I.9o.T.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. EL PRINCIPIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO ES INSUFICIENTE PARA ADMITIRLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. EL PRINCIPIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO ES INSUFICIENTE PARA ADMITIRLA.

El juicio de amparo se rige por reglas de procedencia que deben analizarse previo a la admisión de la demanda, las cuales si no se cumplen, actualizan una causa notoria e indudable de improcedencia y, por ello, la demanda debe ser desechada, caso en el que no podría existir un pronunciamiento de fondo de las cuestiones propuestas, lo que hará imposible juzgar con perspectiva de género o suplir la queja deficiente pues, para ello, es indispensable que el amparo proceda contra el acto que se pretende impugnar, ya que la posibilidad de juzgar con perspectiva de género no significa que dejen de observarse los requisitos de procedencia, al constituir éstos la vía para la emisión de una correcta resolución, por lo que ese principio, por sí mismo, es insuficiente para admitir una demanda de amparo notoriamente improcedente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015571

Clave: I.9o.T.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2037

Precedentes

Queja 104/2017. Ana María Guadalupe Chávez Max Cárdenas. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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