Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la fracción V del artículo 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo abrogada, las instituciones que integran el sistema financiero obligadas a cumplir con ese ordenamiento son, entre otras: a) las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales; y, b) las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, según las disposiciones aplicables. Ahora bien, en términos de los artículos 2, 21, fracción III, 33 y 33 Bis 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, una sociedad que forma parte del sistema cooperativo, como lo es la denominada "caja popular", aunque no pretenda un fin de lucro, realiza actividades inherentes al sistema al que pertenece, ya que su constitución se basa en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o colectivas, como el ahorro y el préstamo. Por tanto, dicha persona moral forma parte del sistema financiero y, en consecuencia, está sujeta a las obligaciones que impone la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, sin que obste que no tenga fines de lucro, ya que la exención prevista en el artículo 2, fracción II, de esta legislación, en relación con el diverso 79, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo es aplicable al pago de este último tributo, mas no a obligaciones como informar al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y pendiente de recaudar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015573
Clave: XVI.1o.A.142 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2053
Amparo directo 492/2016. Caja Popular San Nicolás, S.C.A.P. de R.L. de C.V. 5 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.Amparo directo 494/2017. Caja Popular Santa Cruz, S.C.A.P. de R.L. de C.V. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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