FISCALES

Artículo 1a. CLXVI/2017 (10a.). ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA POTENCIALIDAD PARA CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO SURGE AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA POTENCIALIDAD PARA CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO SURGE AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Para dilucidar si la potencialidad de contribuir al gasto público es real, debe atenderse a las condiciones en las que se actualiza la situación de la cual el legislador estima que pueden existir recursos susceptibles de ser gravados. En tal virtud, tratándose de actos jurídicos, la determinación del momento a partir del cual existe la generación o el movimiento de riqueza, debe efectuarse a partir de la regulación normativa del acto respectivo. Así, para determinar en qué momento se actualiza un ingreso al celebrarse un contrato de enajenación a plazos, debe atenderse a los preceptos que regulan ese acto jurídico; en este sentido, atento a la naturaleza del contrato de compraventa, existe enajenación cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero; de ahí que la venta es perfecta cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se haya entregado ni el segundo satisfecho, por lo que, una vez que se conviene el precio y la cosa, el vendedor tiene a su favor el derecho de obtener el precio pactado, lo cual implica que jurídicamente en ese momento es cuando aumenta su patrimonio. Por tanto, en la enajenación a plazos, al ser una modalidad del contrato de compraventa, la potencialidad para contribuir al gasto público surge al momento de su celebración, pues ese pacto es lo que genera un ingreso en crédito.

---

Registro digital (IUS): 2015598

Clave: 1a. CLXVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 441

Precedentes

Amparo en revisión 1481/2015. Valle de los Mezquites, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 402/2016. Promociones Habitacionales del Centro de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXVI/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXVI/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CLXVI/2017 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CLXVI/2017 (10a.) FISCALES desde tu celular