FISCALES

Artículo 1a./J. 105/2017 (10a.). INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EMISIÓN FORMAL DE LA "CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN" DE AQUÉLLOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EMISIÓN FORMAL DE LA "CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN" DE AQUÉLLOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del citado ordenamiento. Conforme a ello, el numeral 82, párrafo primero, de la ley citada, establece los requisitos para que una sociedad o asociación sea considerada como una institución autorizada para recibir donativos, de lo que se advierte que fue el legislador quien estableció cuáles son las exigencias que deben cumplirse para que se tenga tal calidad y en esa medida, tributar en términos del Título II denominado "De las personas morales", por lo que la autoridad administrativa no puede definir qué sujetos sean o no considerados como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, pues los requisitos para tal fin están establecidos en la ley citada. Consecuentemente, el elemento que determina si una institución de enseñanza tributará en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, no se deja en las manos de la autoridad administrativa, en tanto que es la ley la que prevé los requisitos precisos que las instituciones de enseñanza deben cumplir, de manera que impide cualquier actuación arbitraria o caprichosa de la autoridad administrativa que pudiera generar incertidumbre al gobernado. Incluso, el hecho de que sea la autoridad administrativa quien emita la "constancia de autorización para recibir donativos deducibles" no vulnera el principio de legalidad tributaria, en tanto que para acatar ese principio basta que las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables prevean y precisen el procedimiento o las formalidades que dicha autoridad debe seguir, con tal precisión que impidan su actuación arbitraria y generen certidumbre al gobernado sobre los aspectos que inciden en sus cargas tributarias. Por tanto, la intervención de la autoridad administrativa en la emisión formal de la "constancia de autorización para recibir donativos deducibles" no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es el legislador quien establece las exigencias a cumplir para calificar a una institución de enseñanza como una institución autorizada para recibir donativos.

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Registro digital (IUS): 2015599

Clave: 1a./J. 105/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 281

Precedentes

Amparo en revisión 904/2015. Universidad del Valle de Matatipac, S.C. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 1329/2015. Colegio Carol Baur, Sociedad Civil. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 304/2015. Centro Escolar Summerhill, Asociación Civil. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 543/2015. Colegio Inglés Q. Roo, Sociedad Civil. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 991/2014. Asociación Álamos, Sociedad Civil. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Tesis de jurisprudencia 105/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 105/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 105/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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