Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho de acceso al agua, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se basa en su uso racional, equitativo y sustentable, así como en su distribución general. De esta manera, las cuotas establecidas por su uso, explotación o aprovechamiento no contravienen el derecho al acceso al agua, ya que el legislador además de estar facultado para imponerlas en términos del artículo 73, fracción XXIX-A, apartado 2o., constitucional, cumple con el propósito específico de que toda la población tenga acceso al agua, aunado a que también se encuadra dentro del cúmulo de actividades desarrolladas por el Estado tendentes a preservar el equilibrio hidrológico nacional y favorecer el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos; en ese contexto, al implementar las referidas cuotas, permite al Estado obtener ingresos para desarrollar la función pública aludida.
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Registro digital (IUS): 2015605
Clave: 1a. CLXXX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 431
Amparo en revisión 1070/2015. Conagra Foods México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 105/2017 (10a.). INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EMISIÓN FORMAL DE LA "CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN" DE AQUÉLLOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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