Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En los artículos 18, párrafos primero, tercero y último, así como 21, párrafos primero y tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, se establecen los siguientes aspectos esenciales para obtener el acceso al expediente electrónico: a) Solicitud presentada por alguna de las partes en el juicio de amparo, por sí o por conducto de sus representantes legales, en ningún caso por sus autorizados en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, para lo cual deberán proporcionar su Clave Única de Registro de Población y la del tercero en relación con el cual se solicita la autorización correspondiente; b) la referida petición se acordará favorable siempre que previamente se verifique si el autorizante cuenta con la capacidad procesal necesaria, y que tanto éste como las personas respecto de las cuales se solicita la autorización para ingresar al expediente electrónico, tengan en el Sistema Electrónico de este alto tribunal, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o diversa firma electrónica utilizada para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto del artículo 3 de la Ley de Amparo, con la condición, de que la firma en relación con la cual se otorgue la autorización correspondiente, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente de que se trate; c) la autorización o la revocación de dicha solicitud, únicamente surtirá efectos en el o en los expedientes respecto de los cuales se formula, sin que lo actuado en los expedientes principales de los juzgados de distrito y tribunales de circuito trascienda a los expedientes integrados ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Registro digital (IUS): 2015616
Clave: 1a. CLV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 442
Recurso de reclamación 102/2017. Sergio Jaimes Villagrán. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Recurso de reclamación 103/2017. Brayan Leonel Martínez García o Bryan Leonel Martínez García. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXIX/2017 (10a.). AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE EXIGE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA QUE OPERE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE CUERPOS RECEPTORES POR SU DESCARGA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. P. XXIX/96 . EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
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