Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De los considerandos quinto y séptimo del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, deriva que el Alto Tribunal y el propio Consejo, en el ámbito de sus competencias, deben emitir las disposiciones generales que sienten las bases para el uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e imparcial, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, de la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para generar certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales. Para ello, la firma electrónica (FIREL) que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico de dicho organismo, como opción para enviar y recibir promociones y demandas, así como notificaciones oficiales, y consultar los acuerdos respectivos. De ahí que la regulación que rija a la firma electrónica, debe ser uniforme para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para el Consejo de la Judicatura Federal, para generar mayor certeza a los justiciables en el uso de los recursos públicos asignados.
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Registro digital (IUS): 2015617
Clave: 1a. CLVI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 443
Recurso de reclamación 102/2017. Sergio Jaimes Villagrán. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Recurso de reclamación 103/2017. Brayan Leonel Martínez García o Bryan Leonel Martínez García. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXVII/2017 (10a.). ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA DISPONIBILIDAD DEL PRECIO PACTADO EN EL CONTRATO RELATIVO NO ES UN COMPONENTE INDISPENSABLE EN LA GENERACIÓN DEL INGRESO DEL CONTRIBUYENTE.
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Art. V.2o.32 A . ORDEN DE VERIFICACIÓN DE LEGAL ESTANCIA DE VEHÍCULOS Y/O MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CUMPLE CON LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE EXPIDA EN CONTRA DEL TENEDOR Y/O POSEEDOR, SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE A QUIÉN VA DIRIGIDO.
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