Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En un contrato de enajenación a plazos el elemento relativo a la disponibilidad del precio total pactado, no es un componente indispensable en la generación del ingreso, pues las entradas en efectivo no son las que necesariamente producen una modificación en el patrimonio del contribuyente. Así, conforme a las reglas que rigen dicho contrato, basta que las partes acuerden el precio y la cosa, para que el vendedor obtenga el derecho de recibir el precio y el comprador la cosa, y que el patrimonio de ambos se modifique; consecuentemente, de la modificación positiva del patrimonio surge la potencialidad de contribuir al gasto público. En tal virtud, resulta irrelevante si al momento en que se modifica a favor de un sujeto su patrimonio, éste puede o no disponer en efectivo de las cantidades monetarias pactadas como precio total en el contrato, ya que la potencialidad real de contribuir al gasto público, tratándose del contrato de enajenación referido, no tiene justificación en la obtención del ingreso en la forma de dinero en efectivo, sino que dicha potencialidad proviene del momento en que el contribuyente registra un aumento positivo en su patrimonio, lo cual se actualiza al pactarse sobre el precio y la cosa, pues a partir de ahí, el sujeto pasivo cuenta con un derecho de crédito.
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Registro digital (IUS): 2015615
Clave: 1a. CLXVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 440
Amparo en revisión 1481/2015. Valle de los Mezquites, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 402/2016. Promociones Habitacionales del Centro de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXV/2017 (10a.). ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LA REGULA COMO INGRESO GRAVABLE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
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