FISCALES

Artículo 1a. CLXVII/2017 (10a.). ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA DISPONIBILIDAD DEL PRECIO PACTADO EN EL CONTRATO RELATIVO NO ES UN COMPONENTE INDISPENSABLE EN LA GENERACIÓN DEL INGRESO DEL CONTRIBUYENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA DISPONIBILIDAD DEL PRECIO PACTADO EN EL CONTRATO RELATIVO NO ES UN COMPONENTE INDISPENSABLE EN LA GENERACIÓN DEL INGRESO DEL CONTRIBUYENTE.

En un contrato de enajenación a plazos el elemento relativo a la disponibilidad del precio total pactado, no es un componente indispensable en la generación del ingreso, pues las entradas en efectivo no son las que necesariamente producen una modificación en el patrimonio del contribuyente. Así, conforme a las reglas que rigen dicho contrato, basta que las partes acuerden el precio y la cosa, para que el vendedor obtenga el derecho de recibir el precio y el comprador la cosa, y que el patrimonio de ambos se modifique; consecuentemente, de la modificación positiva del patrimonio surge la potencialidad de contribuir al gasto público. En tal virtud, resulta irrelevante si al momento en que se modifica a favor de un sujeto su patrimonio, éste puede o no disponer en efectivo de las cantidades monetarias pactadas como precio total en el contrato, ya que la potencialidad real de contribuir al gasto público, tratándose del contrato de enajenación referido, no tiene justificación en la obtención del ingreso en la forma de dinero en efectivo, sino que dicha potencialidad proviene del momento en que el contribuyente registra un aumento positivo en su patrimonio, lo cual se actualiza al pactarse sobre el precio y la cosa, pues a partir de ahí, el sujeto pasivo cuenta con un derecho de crédito.

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Registro digital (IUS): 2015615

Clave: 1a. CLXVII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 440

Precedentes

Amparo en revisión 1481/2015. Valle de los Mezquites, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 402/2016. Promociones Habitacionales del Centro de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXVII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXVII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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