Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los preceptos de referencia exigen a las instituciones de enseñanza que, para ser consideradas "no contribuyentes", deben ser instituciones autorizadas para recibir donativos y, en esa medida, cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82 de la citada ley. Ahora bien, esa condicionante se determinó con el fin de limitar el beneficio a las instituciones que tiene como único servicio la enseñanza, excluyendo a las que también realizan otras actividades como son la venta de libros de texto, cuadernos, uniformes o actividades recreativas extraescolares, que son estrictamente empresariales. Por tanto, los preceptos reclamados sólo definen en qué Título de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben tributar las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, tomando en cuenta si son instituciones autorizadas para recibir donativos, en atención a que sólo prestan el servicio de enseñanza, o efectúan otras actividades que pueden calificarse de empresariales. Sin que obste a lo anterior, que las instituciones de enseñanza cuenten con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de Educación respectiva, en términos de lo previsto en el artículo 3o. constitucional, toda vez que el requisito establecido en la fracción X del citado artículo 79, no es para que los contribuyentes puedan o no prestar el servicio de enseñanza, sino para definir bajo qué régimen fiscal van a tributar, sin que ello interfiera con su libertad de dedicarse a cualquier actividad, como es la de enseñanza. Consecuentemente, la delimitación prevista en los artículos 79, fracción X, y noveno transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tiene como efecto restringir la libertad de trabajo, industria y comercio de los causantes y por ende, no contravienen el artículo 5o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 2015631
Clave: 1a. CLXXII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 457
Amparo en revisión 904/2015. Universidad del Valle de Matatipac, S.C. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXI/2017 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, NO PUEDEN ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN.
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