Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 71/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN."; la procedencia del amparo contra una norma general con motivo de su aplicación está condicionada a que el juicio constitucional proceda contra el acto en que se individualiza, de forma que si por éste resulta inviable la acción de amparo, la misma suerte debe correr el juicio respecto de la disposición. Por tanto, si se impugna en amparo el artículo 2o.-A, fracciones I, inciso g), y II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con motivo de su primer acto de aplicación en el acta final de visita domiciliaria emitida en el procedimiento de verificación derivado de la solicitud de devolución de saldo a favor del tributo, tomando en consideración que esa acta es un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la procedencia del juicio de amparo con relación a éste, se encuentra condicionada a que se colmen las hipótesis de procedencia de la fracción III del artículo 107 de la Ley de Amparo; sin embargo, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, así como de diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el acta final emitida en una visita domiciliaria no colma los supuestos de procedencia de dicha fracción, en razón de que el acto no constituye una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de verificación, pues aunque sea con el que concluye la actuación de los visitadores, no pone fin al procedimiento de fiscalización ni es un acto emitido en éste, que sea de imposible reparación, porque si bien conforme al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en las actas los visitadores consignan los hechos u omisiones que hubieren conocido en la visita, dada su naturaleza instrumental y el objeto que persiguen, lo cierto es que las conclusiones asentadas en ellas no son vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, temporal o definitivamente, por lo que en todo caso, servirán para la motivación de la resolución liquidadora que llegara a dictar la autoridad legalmente competente, por lo que por sí mismas no deparan perjuicio alguno al gobernado. De ahí que el juicio de amparo intentado contra el acto de aplicación referido es improcedente y, en consecuencia, procede sobreseer en el juicio también respecto de la porción normativa reclamada.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015645
Clave: PC.III.A. J/33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1783
Contradicción de tesis 19/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de septiembre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Roberto Charcas León, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 229/2016 (cuaderno auxiliar 698/2016), y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 235.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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