FISCALES

Artículo VIII.3o.11 K . ALEGATOS EN EL AMPARO. SU ANÁLISIS ES OBLIGATORIO CUANDO PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN EL AMPARO. SU ANÁLISIS ES OBLIGATORIO CUANDO PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Como los alegatos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, no tienen la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no es obligatorio para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior no opera en el caso en que planteen cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio de garantías pues, en ese supuesto, su análisis es obligatorio en atención a lo dispuesto por el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: "Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.".TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819547

Clave: VIII.3o.11 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 757

Precedentes

Amparo en revisión 342/2001.-Marieta Lambreva Petrova.-19 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.-Secretaria: Lilian González Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 838, tesis II.2o.C.44 K, de rubro: "ALEGATOS. AUN CUANDO NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE SU ESTUDIO SI SE PROPONE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.".Nota: Este precedente integró la jurisprudencia VIII.3o. J/12 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Marzo de 2003, página 1419, de rubro: "ALEGATOS EN EL AMPARO. SU ANÁLISIS ES OBLIGATORIO CUANDO PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.3o.11 K del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.3o.11 K de la J. Fiscales SCJN?

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