FISCALES

Artículo I.1o.A.E.217 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ES REGLADA, AUNQUE SUJETA A UN RAZONABLE ARBITRIO PARA GRADUAR EL NIVEL O INTENSIDAD DE LA MULTA QUE IMPONGA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ES REGLADA, AUNQUE SUJETA A UN RAZONABLE ARBITRIO PARA GRADUAR EL NIVEL O INTENSIDAD DE LA MULTA QUE IMPONGA.

La potestad sancionadora del órgano regulador mencionado cuando se acredite la existencia de una práctica monopólica, que incluye individualizar su determinación, es reglada y sujeta a pleno control judicial, a partir de una clara explicación y motivación de su ejercicio, ya que admite sólo una respuesta jurídica correcta -una multa entre un mínimo y un máximo-, aunque sujeta a un cierto arbitrio, para que la autoridad evalúe, conforme a criterios y conocimientos científicos, los elementos objetivos de la práctica reprochada y subjetivos del infractor al emitir su decisión; de ahí que sea incorrecto sostener que en la individualización de la sanción debe otorgarse un grado de discrecionalidad, en tanto que la ley establece la consecuencia jurídica de incurrir en una conducta anticompetitiva, esto es, la imposición de una multa que oscila entre un mínimo y un máximo, cuyo monto será definido por la autoridad en uso de su arbitrio, lo cual es jurídicamente controlable. Por tanto, si bien es cierto que aquélla goza de cierta discrecionalidad para determinar algunos elementos de las prácticas monopólicas, dada la aplicación y ponderación de conocimientos técnicos, también lo es que la adjudicación de consecuencias jurídicas a dicha conducta es reglada, aunque sujeta a un razonable arbitrio para graduar el nivel o intensidad de la multa que imponga.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2015650

Clave: I.1o.A.E.217 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1993

Precedentes

Amparo en revisión 156/2016. Tyson Operaciones, ahora Pilgrim's Operaciones Laguna, ambas S. de R.L. de C.V. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.217 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.217 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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