Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el sacrificio de un animal que se encuentra enfermo o expuesto a una enfermedad que represente una amenaza para la salud animal o humana, o para el medio ambiente, es una medida obligatoria y extraordinaria ante la inminencia de que ésta se disemine, según lo prevén los artículos 23 y 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal, también lo es que esa decisión sólo estará justificada si se demuestran la enfermedad y sus consecuencias pues, de lo contrario, a fin de salvaguardar el derecho humano a la propiedad del dueño del bien semoviente, en el amparo promovido contra la orden de privación de la vida a éste por representar un riesgo para la salud pública, debe concederse la protección de la Justicia Federal para que la autoridad administrativa emita una nueva determinación en la que reconozca que no existen la enfermedad ni el peligro que se le atribuyó.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015659
Clave: I.10o.A.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2074
Amparo en revisión 304/2016. Roberto Luis García González y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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