FISCALES

Artículo I.10o.A.54 A (10a.). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL QUEJOSO, ADEMÁS DE ALEGAR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN, HAYA ARGUMENTADO LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL QUEJOSO, ADEMÁS DE ALEGAR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN, HAYA ARGUMENTADO LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Si bien es cierto que el derecho humano a la propiedad se encuentra protegido conforme al contenido relacionado de los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que no puede soslayarse que la orden de privar de la vida a un animal por representar un riesgo para la salud pública es una medida trascendental y extraordinaria; de ahí que se actualiza la excepción al principio de definitividad en el amparo promovido en su contra por transgresión al derecho humano a la propiedad, aun cuando el quejoso, además de alegar violaciones directas a la Constitución, haya argumentado la incorrecta aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, fracción XVI, 16, fracciones II, IV, VII, X, XII, XIV, 20, 21, 23, 30 y 36 de la Ley Federal de Sanidad Animal por parte de las autoridades administrativas, pues el precepto 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, al establecer que únicamente se deben alegar violaciones directas a la Constitución, no prohíbe o limita técnica o metodológicamente la forma y los términos argumentativos mediante los cuales el particular debe cumplir con esta exigencia, aunado a que la protección de la vida debe hacerse extensiva a los animales, en términos del artículo 1o. constitucional, al no existir referente que permita obviar lo extremo de la medida y asegurar, a su vez, no sólo la garantía de audiencia del propietario mediante el recurso de revisión o el juicio contencioso administrativo, sino la pronta e inmediata resolución de la litis, ya que el parámetro de regularidad constitucional no puede desvincularse al momento de verificar la afectación de los animales, aun cuando sean considerados como un bien semoviente.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015662

Clave: I.10o.A.54 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2076

Precedentes

Amparo en revisión 304/2016. Roberto Luis García González y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.54 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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