Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XIII y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación jurídica entre las instituciones policiales y sus integrantes es de naturaleza administrativa, igual que el derecho para reclamar las prestaciones y beneficios inherentes al servicio desempeñado. Por tanto, la competencia para conocer de la demanda presentada por quienes se consideran beneficiarios de un integrante de una institución policial del Estado de Baja California Sur o de alguno de sus Municipios, para reclamar dichos beneficios y prestaciones, con motivo de su fallecimiento, corresponde a la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad federativa, no obstante que la Ley de Justicia Administrativa local no señale expresamente que aquélla deba dilucidar los conflictos que se susciten entre las instituciones policiales y sus integrantes, pues en observancia al derecho fundamental que toda persona tiene a que se le administre justicia, establecido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, la competencia para conocer de la demanda recae en el órgano jurisdiccional citado, por ser el más afín para ello, pues conforme a los artículos 1o. y 3o. del ordenamiento estatal mencionado, le compete resolver las controversias de naturaleza administrativa que se susciten entre los particulares y las autoridades administrativas estatales y municipales, lo cual se asemeja al caso de los conflictos entre los servidores públicos e instituciones aludidos, en razón del nexo o vínculo administrativo en sentido estricto prevaleciente entre ambos; de ahí que por razones de especialidad, dicha jurisdicción es la más pertinente para allegarse del conocimiento y resolución de las controversias en las que se reclamen prestaciones inherentes al servicio desempeñado por un integrante de una institución policial, y la misma suerte deben seguir los conflictos suscitados entre ésta y los beneficiarios de aquél.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015671
Clave: XXVI.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2175
Conflicto competencial 12/2016. Suscitado entre la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México y la Junta Especial Número 58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en La Paz, Baja California Sur. 30 de junio de 2017. Unanimidad votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Mónica García Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXLVIII/98 . PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997, POR ESTABLECER MULTAS FIJAS.
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