Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días. Así, cuando se trate de una entidad conformada por un conjunto de personas, deberá identificar por nombre a quienes deban acatarlas, así como por el cargo de autoridad que ocupan, por ser un aspecto indispensable, si se tiene presente que el cumplimiento de la sentencia requiere de la participación de todas, pues de presentarse alguna renuencia, se actualiza una responsabilidad individual que debe ser claramente perceptible, conforme lo prevén los preceptos 267 y 269 del propio ordenamiento; de ahí que los juzgadores de amparo deben concretar los requerimientos en las personas y cargos que les corresponden.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015672
Clave: III.6o.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2177
Incidente de inejecución de sentencia 3/2017. Francisco Octavio Muñoz Medrano. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.11 A (10a.). SALA UNITARIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ES COMPETENTE PARA CONOCER, POR AFINIDAD, DE LA DEMANDA PRESENTADA POR QUIENES SE CONSIDERAN BENEFICIARIOS DE UN INTEGRANTE DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL ESTATAL O MUNICIPAL, EN LA QUE RECLAMEN PRESTACIONES INHERENTES AL SERVICIO DESEMPEÑADO, CON MOTIVO DE SU FALLECIMIENTO.
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Art. VIII.2o.P.A.30 A (10a.). SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN-MATAMOROS, COAHUILA. AL REALIZAR EL COBRO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE CREÓ, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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