FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A.30 A (10a.). SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN-MATAMOROS, COAHUILA. AL REALIZAR EL COBRO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE CREÓ, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN-MATAMOROS, COAHUILA. AL REALIZAR EL COBRO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE CREÓ, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Cuando el organismo operador mencionado realiza el cobro de los derechos por los servicios que presta, con fundamento en los artículos segundo y décimo quinto del Decreto No. 301 por el que se creó, publicado en el Periódico Oficial Número 70 del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 31 de agosto de 1993, no tiene el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que no actúa en una relación de supra a subordinación, pues sus actos derivan de un contrato comercial o de adhesión celebrado con un particular, donde el clausulado se rige por la voluntad de las partes. Así, el acto de aplicación de los preceptos señalados está vinculado con la autoridad que emitió los recibos de pago, derivados directamente de dicho contrato; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista en los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción II y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015674

Clave: VIII.2o.P.A.30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2199

Precedentes

Amparo en revisión 471/2016. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz, quien emitió voto concurrente. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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