Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado al prever, entre otras cuestiones, que los actos administrativos se presumirán legales, no vulnera el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, en virtud de que el principio referido tiene aplicabilidad en el derecho administrativo sancionador bajo ciertos matices y modulaciones; uno de los cuales es el relativo a las características inherentes al acto administrativo, es decir, la presunción iuris tantum, la cual deviene indispensable pues, de no consignarse expresamente esa posibilidad, el ente administrativo no podría ejecutar el acto, sino hasta después de haber obtenido una resolución judicial favorable que se lo permita, condición que haría inviable la operación jurídica de la administración. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 389/2007, afirmó que la suposición de que, por principio, todo acto administrativo se emite conforme a derecho, es una circunstancia que obedece a un postulado de índole práctica pues, de no operar dicha presunción, la actividad jurídica de la administración sería inicialmente objetable, requiriéndose entonces otro acto de autoridad que, en forma previa, validara el actuar público. Así, la ejecutividad del acto administrativo deriva de su carácter público, es decir, de la posibilidad de que la administración pública provea a la realización de sus propias decisiones; característica que se constituye en una virtual potestad imperativa o de mando, con la que está investido todo órgano administrativo público, y su apoyo radica en el hecho de que en la acción ejecutiva se busca satisfacer las necesidades de interés general de la colectividad, cuya realización no admite demora.
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Registro digital (IUS): 2015709
Clave: 1a. CCXVI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 401
Amparo directo en revisión 5452/2015. 29 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 72/2017 (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OTORGARLA.
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