Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado prevé que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Ahora bien, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no pretenden determinar directamente los elementos constitutivos de responsabilidad penal individual para el delito de desaparición forzada de personas, sino fijar los elementos mínimos que los Estados Partes deben observar al adecuar su derecho penal interno; de ahí que el tipo penal de desaparición forzada de personas debe contemplar las siguientes conductas típicas mínimas: a) la privación de la libertad de una o más personas; b) seguida de una negativa a reconocer tal detención; c) o del ocultamiento de la persona o personas; y, d) o de una negativa de brindar información sobre el paradero o la suerte de las personas. De lo anterior, y del entendimiento de la desaparición forzada como una violación múltiple de derechos humanos y un delito grave de naturaleza permanente, se sigue que, en virtud de la diversidad de conductas típicas con las que se actualiza la responsabilidad penal individual durante todo el periodo de tiempo en que se comete el delito, no es necesario, para ese fin, que el sujeto activo participe o intervenga en la detención de la víctima y necesariamente cometa, después, alguna de las conductas descritas cuya consecuencia es la de mantenerla en una situación en la que le es imposible ser protegida por la ley. Por tanto, el artículo 215-A del Código Penal Federal, en la porción normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detención", es constitucional y acorde a los tratados internacionales en la materia citados.
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Registro digital (IUS): 2015719
Clave: 1a. CCXXVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 412
Amparo directo en revisión 3165/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXVI/2017 (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, AL UTILIZAR EL TÉRMINO "INDEPENDIENTEMENTE", NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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