FISCALES

Artículo 1a. CCXLIII/2017 (10a.). DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE ES ADMISIBLE SU RATIFICACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE ES ADMISIBLE SU RATIFICACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO.

De los artículos 63, fracción I, 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, 373, fracción II y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos debe hacerse mediante alguna actuación que genere certeza de la voluntad del promovente de desistir, pues implica la pérdida del derecho de acción o del recurso que se había ejercido. En ese sentido, como la ley prevé que el tribunal de amparo ordenará la ratificación del escrito de desistimiento, ordinariamente se entiende que dicho acto tiene lugar ante ese tribunal, por ser el que requiere y ante quien se presenta el escrito respectivo; circunstancia que genera certeza en dicho órgano sobre la voluntad del compareciente. Sin embargo, hay casos en que la comparecencia ante el tribunal de amparo por la parte que desiste resulta difícil o gravosa, como cuando, a pesar de haber señalado algún domicilio para recibir notificaciones ante dicho órgano jurisdiccional, esa parte es plural y cada uno de los sujetos tiene su domicilio en lugares distantes entre sí y también respecto del lugar de residencia del tribunal, por lo que para lograr la comparecencia ante la autoridad judicial sería necesario el envío de comunicación a diversos órganos jurisdiccionales del país, o incluso carta rogatoria a algún juez extranjero. Para casos como ése, podría resultar admisible, excepcionalmente, alguna otra forma de ratificación que genere suficiente certeza sobre la voluntad de desistimiento, sin forzar a las partes a acudir ante el órgano jurisdiccional, como sería la que se hiciera ante un notario público que goza de fe pública cuya actuación, por tanto, se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.

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Registro digital (IUS): 2015721

Clave: 1a. CCXLIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 414

Precedentes

Amparo directo en revisión 1190/2016. Granja Don Óscar, S.A. y otros. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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